GLOSARIO
Acuerdo Municipal: Acto administrativo expedido por los Concejos Municipales, resultado del estudio y aprobación de los Proyectos de Acuerdo que se someten a consideración, estudio y debate del Concejo Municipal.
Bancada: Grupo de Concejales de un mismo partido político.
Cabildo Abierto: Reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual la comunidad puede participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Citación: Aviso por el que se convoca a una persona para que acuda a la corporación en día y hora determinados. La citación es una atribución de control político del Concejo Municipal.
Comisiones: Grupos de Concejales designados por el presidente y la mesa directiva del Concejo Municipal con la idea de encargarles tareas, misiones o asuntos específicos.
Gaceta: Medio impreso donde se publican los actos y acontecimientos del Concejo Municipal.
Invitación: Es una potestad del Concejo Municipal, mediante la cual puede convocar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quienes de buena voluntad darán respuesta al tema solicitado por la corporación.
Moción: Es una proposición especial que presentan uno o varios concejales, o una o varias bancadas por intermedio de sus voceros.
Objeción: Razón o argumento que alguien opone a una idea o una propuesta para rechazarla, negarla o impedir que se lleve a cabo. El Alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución Política, la Ley y las Ordenanzas.
Orden del día: Lista de puntos a ser discutidos en una determinada sesión.
Proyecto de Acuerdo: Documento de iniciativa de la Administración Municipal, de los Concejales cuando sean materia de competencia del Concejo Municipal, así mismo a iniciativa del Personero Municipal cuando están relacionados con las atribuciones de una dependencia y los de iniciativa popular a través de los mecanismos de participación determinados en la Ley 134 de 1994, en el cual se propone una iniciativa que beneficie a la comunidad.
Quórum Deliberatorio: Tanto la plenaria de la Corporación como sus comisiones podrán deliberar válidamente con la presencia de no menos de la cuarta (1/4) parte de sus miembros.
Quórum Decisorio: Proporción o número de Concejales requeridos para la toma de decisiones, las cuales en general se tomarán por un número plural que representen la mayoría absoluta (mitad más uno).
Sesión Ordinaria: Plenarias en las cuales se reúne el Concejo Municipal por derecho propio en los periodos señalados por la Ley, las cuales se pueden prorrogar por voluntad del concejo hasta por 10 días.
Sesión Extraordinaria: Plenarias en las cuales se reúne el Concejo Municipal por convocatoria expresa del Alcalde para tratar temas puntuales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un Concejo Municipal?
El Concejo Municipal es una corporación político–administrativas del orden territorial, encargada de velar por el bienestar de la población. La representación popular que ejerce el Concejo Municipal se refiere a la relación que existe entre éste y los ciudadanos como resultado de una delegación de poder, en la que el concejo está autorizado para tomar decisiones en nombre de los ciudadanos, velando por el bienestar colectivo.
¿Cómo están compuestos los Concejos Municipales?
Los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de concejales. Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9); los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán once (11); los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán diecisiete (17); Ios de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1.000.000), elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1.000.001)
en adelante, elegirán veintiuno (21).
-La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de concejales que puede elegir cada municipio.
-El Concejo Municipal de Santa Rosa de Osos está compuesto por 13 concejales
¿Cuáles son las funciones del Concejo Municipal?
REGLAMENTAR. Las funciones y la prestación de servicios del municipio, el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, usos del suelo.
AUTORIZAR. Al alcalde para la celebración de contratos, autorizar el ejercicio de funciones pro-tempore del concejo.
PRESUPUESTAR. Dictar normas de presupuesto, expedir el presupuesto anual, adoptar los tributos y gastos locales, adoptar planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.
ORGANIZAR LA ADMINISTRACIÓN. Determinar la estructura de la administración municipal, determinar funciones y escalas de remuneración.
ELEGIR. Personero Municipal y Secretaria(o) General.
VIGILAR. Actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
CONTROLAR POLITICAMENTE. Ejercer control político sobre la Administración Municipal, citar y requerir a los Secretarios de Despachos, proponer moción de censura respecto de los Secretarios de Despachos del Alcalde, cuando a ello haya lugar.
¿Por medio de que documentos toman decisiones los Concejos Municipales para
que estas sean legales?
Los Concejos municipales toman decisiones mediante actos administrativos, acuerdos, resoluciones, proposiciones y mociones, en concordancia con la naturaleza administrativa de sus facultades.
¿En cuales periodos sesiona el Concejo Municipal de Santa Rosa de Osos?
El Concejo Municipal, sesiona ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (01) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre.
¿Qué es un Acta y cuál es su finalidad?
Es un documento que el secretario general de la corporación levantará después de cada sesión, el cual contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las personas que hayan intervenido, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas, resultado de la votación y las decisiones adoptadas.
Abierta la Sesión, el Presidente someterá a discusión y aprobación, previa lectura si los miembros de la Corporación lo consideran necesario, el Acta de la sesión anterior. No obstante el Acta debe ser puesta previamente en conocimiento de los miembros de la Corporación, bien por su publicación en la Gaceta del Concejo, o bien mediante el medio de que disponga en municipio para estos efectos.
¿Cómo ejerce control político el Concejo Municipal?
Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden
del día de la sesión.
También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario.
¿Quiénes pueden presentar un proyecto de acuerdo?
Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y los alcaldes, en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular. El artículo 71 de la Ley 136 de l.994 Parágrafo 1o. establece: «Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y
6 del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.» La Constitución Política en su artículo 313 por su parte determina: 2o) Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3o) Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo. 6o) Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
¿Cómo se tramitan las objeciones a un proyecto de acuerdo?
El Alcalde puede objetar un proyecto de acuerdo aprobado por el Concejo por motivos de ilegalidad o inconveniencia. Las objeciones deben constar por escrito, explicando las razones de inconveniencia o contrariedad con normas superiores, y entregarse en la secretaria del Concejo. Si es por inconveniencia, y el Concejo rechaza las objeciones, el Alcalde está obligado a sancionarlo. De lo contrario, lo puede sancionar el presidente del Concejo. Si la objeción es por ilegalidad, el Alcalde debe enviar el proyecto al Tribunal Administrativo para que decida. Si el Tribunal considera fundadas las objeciones, el proyecto se archiva. De lo contrario, el Alcalde está obligado a sancionarlo.
¿Qué debe hacer el alcalde para presentar objeciones a un proyecto de acuerdo
si el concejo se encuentra en receso?
Cuando el Alcalde deba formular objeciones a un proyecto de acuerdo y el Concejo se encuentre en receso, deberá convocar a sesiones extraordinarias, dentro de la semana siguiente a la formulación de las objeciones, con el único propósito de estudiarlas.
¿Es válido un acuerdo al que no se le ha hecho la revisión de legalidad?
Si lo es, porque una vez sancionado y publicado, es obligatorio para todos los habitantes de la municipalidad, hasta cuando sea anulado o suspendido por la jurisdicción contenciosa administrativa. Esta figura es la llamada por los especialistas la presunción de legalidad. Es decir, que los acuerdos se presumen acordes con la Ley, y por lo tanto deben ser cumplidos. La revisión del Acuerdo no suspende sus efectos. El Alcalde, en todos los casos, enviará copia de los Acuerdos al Gobernador, para su revisión. En caso de que éste encuentre motivos de ilegalidad, debe enviarlo al Tribunal Administrativo, para su examen. Solamente si el Tribunal decide que el Acuerdo es ilegal, cesarán sus efectos.
¿Qué se necesita para ser Concejal?
Para ser elegido Concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época (Ley 136 de 1994).
¿Puede concederse a un concejal permiso para ausentarse de la corporación? ¿debe pagársele?
Los permisos puede otorgarlos el Presidente del Concejo, pero no se pagarán honorarios, puesto que éstos únicamente se causan por la asistencia del concejal a las comisiones y a las sesiones plenarias.
¿Qué es una incompatibilidad?
Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan.
¿Cuánto dura una incompatibilidad?
Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
¿Qué es una inhabilidad?
Es la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo público y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio.
¿Los parientes de un concejal están inhabilitados para contratar con el municipio?
Están inhabilitados para contratar con el municipio los cónyuges o compañeros permanentes, y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los concejales.
¿Cuándo puede perder un concejal su investidura?
La pérdida de investidura ha sido llamada comúnmente la muerte política, porque la persona no puede ser elegida en otro empleo o cargo público. Se decreta por el Tribunal Administrativo correspondiente, para lo cual sigue el mismo procedimiento que el empleado por el Consejo de Estado para la pérdida de investidura de los Congresistas. Las causales son las siguientes: por violación del régimen de incompatibilidades o conflicto de intereses; por inasistencia a cinco reuniones plenarias o de comisión en donde se voten proyectos de acuerdo; por no tomar posesión del cargo dentro de los tres días siguientes a la instalación del Concejo (o de la fecha en que fue llamado a posesionarse); por tráfico de influencias debidamente comprobado; o por indebida destinación de dineros públicos y las demás causales que señale la Ley.
¿Cómo está conformada la mesa directiva del concejo?
La Mesa Directiva del Concejo está integrada por un presidente y dos vicepresidentes, los que son elegidos separadamente por la corporación para periodos de un año. No son reelegibles consecutivamente. La primera vicepresidencia corresponde a las minorías políticas del Concejo.
¿Qué es el quórum en un concejo?
El quórum es el número mínimo de miembros de la corporación necesario para que ésta pueda deliberar o tomar decisiones. Para deliberar, el quórum es de una cuarta parte de los miembros. Para tomar decisiones, el quórum es la mitad más uno de sus miembros.
¿Cuales son las prohibiciones que tienen los Concejos Municipales?
1 Obligar a los habitantes, sean domiciliados o transeúntes a contribuir con dineros o servicios para fiestas o regocijos públicos.
2 Aplicar o destinar los bienes y rentas municipales a objetos distintos del servicio público.
3 Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones.
4 Dar votos de aplauso o de censura a actos oficiales; pero podrán pedir la revocación de los que estimen; ilegales o inconvenientes, exponiendo los motivos en que se funden.
5 Privar a los vecinos de otros municipios de los derechos, garantías o protección de que disfruten los de su propio municipio.
6 Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
7 Decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas.
8 Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia.
¿Qué es la inelegibilidad simultanea?
Que nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Los concejales en ejercicio que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de la inscripción de su candidatura.
¿Cuál es el periodo de un Concejal?
Los concejales serán elegidos para un período de cuatro (04) años que se iniciará el primero de enero del año siguiente al de su elección y concluirá el treinta y uno de diciembre del último año de dicho período.
¿Cuáles son las causales de destitución de un Concejal?
a) La no incorporación injustificada al ejercicio de sus funciones, después del vencimiento de una licencia o suspensión o de la cesación de las circunstancias que originaron una incapacidad legal o física transitoria;
b) El haberse proferido en su contra sentencia condenatoria de carácter penal que se encuentre debidamente ejecutoriada, salvo en casos de delitos políticos o culposos diferentes a aquéllos contra el patrimonio público;
c) La inasistencia, en un mismo período de sesiones a más de tres (3) sesiones plenarias en las que se voten proyecto de acuerdo, sin que medie fuerza mayor;
d) Por destinación ilegal de dineros públicos.
¿Cómo se llena una vacancia absoluta?
Las vacancias absolutas de los concejales serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesiva y descendente. El Presidente del Concejo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponde.
¿Cuáles son los derechos de los Concejales?
Los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias. Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencial personal, vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales.
¿Cuándo un Concejal presenta conflicto de intereses?
Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.
Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella.
¿A que se refiere cundo exigen que un proyecto de acuerdo debe cumplir con la unidad de materia?
Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia, a un mismo tema y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.
¿Cuáles son los trámites para que un proyecto de acuerdo sea acuerdo?
Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.
¿Qué es una comisión accidental?
Las Comisiones accidentales son aquellas que integra la Mesa directiva del Concejo para rendir en primer debate a los Proyectos de Acuerdo municipal, cuando el Concejo en pleno no ha integrado las Comisiones permanentes para determinado asunto.
¿Qué es una comisión permanente?
Es el grupo de concejales elegidos para rinden informe para primer debate a los Proyectos de acuerdo municipal de su competencia. Cada uno de los Concejales debe integrar una sola comisión permanente y éstas no pueden estar integradas por menos de dos (2) Concejales. Las Comisiones permanentes deben elegir una Mesa directiva integrada por un presidente y dos vicepresidentes.